No deberá transferirse el fluido de un cilindro a otro a menos que esta operación sea efectuada por el envasador acreditado.ARTÍCULO 536. Los cilindros que contengan fluido comprimido deberán ser almacenados en sitios destinados solamente para tal fin, con ventilación adecuada, y separados de substancias inflamables y de operaciones de soldadu